Las reclamaciones por la plusvalía municipal quedan en el aire
El Tribunal Constitucional (TC) ha provocado un auténtico terremoto al declarar este martes inconstitucionales y nulos varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, un impuesto popularmente conocido como plusvalía municipal y que afecta a la transmisión de bienes inmuebles, ya sea una venta, una herencia o una donación.
«El Constitucional se ha cargado el impuesto», era la reacción en el ámbito jurídico tras conocerse la noticia. Es decir, el impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que se modifique la ley. «Al haberse declarado inconstitucional el sistema de cálculo previsto en la ley, es imposible exigir el impuesto, sin modificar la ley, independientemente de que en la transmisión existiera o no incremento de valor del terreno», explica José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
¿Puedo recuperar el dinero que pagué hace dos meses por la venta de un piso o una oficina?
Desde este martes, son muchas las preguntas que ciudadanos y empresas se hacen al respecto. Si vendo hoy mi casa, ¿tengo que pagar el impuesto?, ¿puedo recuperar el dinero que pagué hace un par de meses por la venta de una vivienda o de una oficina?…
En 2017, primero, y en 2019, después, el Tribunal Constitucional ya declaró nulo el cobro del impuesto cuando la transacción genera pérdidas o cuando el importe del impuesto es superior a la ganancia generada. Sendos fallos provocaron un aluvión de reclamaciones en los ayuntamientos de toda España, muchas de las cuales aún siguen sin resolverse. Y los expertos consultados insisten en que, aunque es esencial conocer el contenido exacto de la sentencia, podría generarse un nuevo aluvión de reclamaciones, ya que el Constitucional habría hecho desaparecer un impuesto esencial para la financiación municipal —2.500 millones de euros recaudados en 2019, casi 580 solo en Madrid—, al menos, hasta que no se produzca una reforma en la Ley de Haciendas Locales o se redacte una nueva normativa que regule el impuesto.
La anulación de la plusvalía hace un roto a los municipios: ¿cuánto recauda tu consistorio?
M. Ley
EL presidente del sindicato de los técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, aseguraba este miércoles en RTVE que el Gobierno podría optar por introducir la plusvalía en alguna ley que ya esté en tramitación, como la Ley de Presupuestos, lo que podría acortar los plazos. En cualquier caso, según los expertos, cualquiera de las soluciones no se producirá de la noche a la mañana.
¿Se va a poder reclamar?
Según el borrador inicial de la sentencia, al que ha tenido acceso El Confidencial. No. La versión inicial de la misma cerraría la puerta a cualquier reclamación por el cobro de este tributo. Según este borrador, no se podría reclamar ninguna liquidación ni autoliquidación por dicho impuesto.
Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aseguran que la sentencia, cuyo contenido se conocerá previsiblemente la próxima semana, va a ser modificada, precisamente, en los apartados relativos a sus efectos. Es decir, a los casos concretos en los que se podrá o no reclamar. “Sufrirá algunas variaciones finales», señala otra fuente.
El borrador inicial del TC cierra la puerta a todas las reclamaciones por la plusvalía
E. Sanz
Según este borrador, no solo no se podrán reclamar liquidaciones firmes -algo que los abogados consideran lógico-, sino que el borrador extiende los efectos de la sentencia a otras situaciones como liquidaciones o autoliquidaciones que todavía no se han recurrido antes del 26 de octubre, día en el que el TC adelantó el fallo.
«No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha», reza el borrador.
Todo lo anterior va en sentido contrario a la nota informativa del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre: «El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia». Una afirmación que hizo pensar a los abogados que la sentencia beneficiaría a toda situación en que no se hubiera producido la firmeza.
Es decir, a las siguientes situaciones según Salcedo:
1.- Liquidaciones del impuesto que estuvieran pendientes de ser recurridas, a pesar de haberse realizado ya la transmisión del terreno.
2.- Liquidaciones que ya fueron recurridas en su día, y que todavía estén pendientes de resolución.
3.- Liquidaciones recurridas, habiendo sido desestimado el recurso, pero existiendo todavía la posibilidad de presentar un recurso posterior.
4.- Autoliquidaciones para las que no hubiera prescrito el derecho a solicitar la rectificación, y devolución de ingresos indebidos.