La Ley de Propiedad Horizontal sentencia: si hay una derrama comunitaria, podemos librarnos de pagar si cumplimos ciertos requisitos

Las comunidades de vecinos suelen convertirse en escenarios de conflicto cuando se vulnera la convivencia entre sus miembros. Y es que esta puede verse deteriorada por diferentes desencuentros y desacuerdos en diversos asuntos que deben decidirse de manera común. Uno de los ejemplos más recurrentes es, sin duda, las derramas.
Este tipo de trámites se lleva a cabo cuando se requiere una recaudación comunitaria para invertir en obras, reformas y reparaciones de algunas zonas comunes. Y es que la negación de algunos propietarios de hacerse cargo de ese pago puede generar una complicación en que los que están a favor obliguen al contrario a efectuar el pago. Sin embargo, la Ley de Propiedad Horizontal registra algunas excepciones en las que se puede anular la obligación del cobro.
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P. M.
Estas se encuentran en el artículo 17. “La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiriese aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal”.
Excepción a tener en cuenta
En este sentido, el uso de las nuevas instalaciones por parte de los propietarios que inicialmente no quisieron participar en la derrama necesaria para su implementación requerirá de su pago proporcional de forma posterior. Además, el propósito de estas alteraciones del edificio debe responder a unas necesidades concretas para convertirse en materia común para el resto de residentes.
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P. M.
“Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja”, refleja la normativa.
Con esta información sobre la mesa, podemos decidir si participar en dichos gastos vecinales con una mayor libertad, conociendo las consecuencias de nuestras decisiones de manera previa. De esta manera, nos evitaremos trifulcas con el resto de miembros de la comunidad con el reglamento como pilar que nos ampare.