Los juicios rápidos por alcoholemia
Un juicio rápido por alcoholemia se puede realizar cuando un conductor sobrepasa los límites de alcohol establecidos en el artículo 379 del Código Penal (más de 0,6 mg/l en aire espirado o 1,2 gr/l en sangre, o cuando se niega a someterse a la prueba.
Si en la prueba realizada por los agentes se superan los límites legales se entregará al conductor una cita para la celebración de un juicio rápido por alcoholemia, en el que se detalla la hora, fecha y lugar en la que tendrá lugar esta vista, normalmente al día siguiente o a los pocos días.
En el juicio rápido se ofrece la posibilidad de reconocer los hechos y beneficiarse de la reducción de un tercio de la pena si se reconocen los hechos imputados. Si no se estuviera conforme y no se reconocieran los hechos, la causa se remite al juzgado de lo penal y el acusado no podrá beneficiarse de esa reducción de un tercio de la pena.
Lógicamente, contra la sentencia dictada con la conformidad del imputado ante el Juez de Instrucción en el juicio rápido por alcoholemia no cabe recurso, mientras que sí cabe recurrir en apelación por la dictada por el juez de lo Penal en un plazo de cinco días a partir de la última notificación en forma legal.
El delito de alcoholemia, según lo establecido en el artículo 379 CP, se castiga con penas que pueden incluir prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además, conlleva la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de uno hasta cuatro años.
Pese a que una de las acciones más utilizadas para intentar evitar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal es intentar demostrar un fallo en el etilómetro, lo cierto es que cada vez es más difícil que esto sirva como prueba. Actualmente la recomendación es aceptar la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y beneficiarse de la reducción de un tercio de la condena.
El delito de alcoholemia generalmente conlleva una multa que varía entre 600 y 1000 €, permitiendo su fraccionamiento en cómodos plazos de hasta 50 € hasta completar el pago total. Además, implica la retirada del permiso de conducir por un mínimo de 8 meses o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, que podrían sustituir la pena de prisión.
La sanción económica variará según la situación financiera del infractor y la gravedad de los hechos.
En caso de obtener una tasa de entre 0,25 y 0.6 mg/l y se haya causado un accidente de tráfico, suelen incoarse actuaciones judiciales pero no por la vía de Juicio Rápido, pues hay que valorar el alcance de los daños y valorar las lesiones.