Hacienda avisa que solo puede embargarte la pensión si cobras más de esta cantidad
Los beneficiarios de una pensión contributiva también pueden sufrir los embargos de la Agencia Tributaria si tienen una deuda con este organismo y ver así mermada la cantidad que reciben.
Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, la Agencia Tributaria avisa de que hay una cantidad mínima que no se puede embargar, aunque si esa cantidad se supera, están legitimados a hacerlo.
Hacienda nunca se queda la cuantía íntegra a recibir, pero sí es posible que los pensionistas vean reducidas las mensualidades hasta que salden sus deudas con la Agencia.
Las pensiones sujetas a estos posibles embargos pueden ser de todo tipo: jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
¿Y cuál es el límite? «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, siempre que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional«, dice la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 607.
Esto significa que todas las pensiones que sean inferiores a los 1.000 euros nunca podrán ser embargadas. Y las superiores pueden ser embargadas según estos tramos: un 30% para las pensiones de entre los 1.000 y los 2.000 euros o un 50% para los que cobren entre los 2.000 y los 3.000 euros.
Para el resto de prestaciones, estos son los tramos: un 60% para el tramo entre los 3.000 y los 4.000 euros; un 75% para el tramo entre los 4.000 euros y los 5.000 euros y un 90% para todas las cantidades que superen las anteriores.