Estos son los pensionistas que deberán presentar la 'fe de vida' para no perder la pensión
La acreditación de vivencia o fe de vida, es un documento que deben presentar los pensionistas que viven fuera de España para acreditar que siguen vivos, y que, por ende, siguen teniendo derecho a percibir el subsidio correspondiente. Como detallan desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, «para evitar la suspensión de las pensiones de Seguridad Social es necesario remitir anualmente, en los tres primeros meses del año, una Fe de vida y Estado al organismo que remite la pensión, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social».
¿Quiénes deben presentarlo?
Aquellas personas que perciban una pensión no contributiva y que residan en el extranjero deben acreditar cada año que siguen vivos a través de este documento.
Para los pensionistas que residen en España, se trata de un documento que se puede solicitar las entidades bancarias que son las que tienen la obligación de comprobar los datos de los pensionistas. No todos los bancos en España obligan a presentar la Fe de Vida. Por lo tanto, si la persona no recibe ningún requerimiento, no es necesario realizar ningún trámite.
¿Cuándo hay que presentarlo?
El certificado de fe de vida debe presentarse todos los años dentro del primer trimestre anual, concretamente antes del 31 de marzo. En caso de no hacerlo a tiempo, la pensión no se pierde de forma permanente, sino que se suspende temporalmente y se recibe un aviso para presentar la documentación requerida en un nuevo plazo.
¿Cómo solicitar el documento y dónde se presenta?
Para solicitar este documento es necesario dirigirse a una oficina del Registro Civil del lugar de residencia de manera oficial y aportar el documento de identidad y el libro de familia.
A continuación, se debe presentar en la Dirección Provincial del INSS que gestiona cada subsidio, «alternativamente, los pensionistas residentes en el extranjero pueden acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social», expone el organismo.
Asimismo, cualquier cambio en la dirección, situación personal o económica debe ser notificado a la entidad correspondiente en un plazo de 30 días. Así como es importante recordar que si la suspensión temporal ocurre, se dispone de un plazo máximo de 90 días para presentar la documentación y recuperar los pagos perdidos.