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Esto es lo que ocurre si alquilas una vivienda en negro: multas y consecuencias

Lo que se ingresa en concepto de alquiler de una vivienda debe ser declarado a Hacienda, como rendimientos de capital inmobiliario. Pero en algunos casos, los propietarios deciden alquilar sus viviendas en dinero negro, sin contrato.

Tal y como recoge el portal especializado en vivienda Idealista, alquilar en dinero ‘b’ es ilegal y puede acarrear sanciones de hasta el 150% de la cantidad no declarada.

Si incurrimos en esta ilegalidad, podemos perder beneficios fiscales como la deducción de hasta el 60% en el IRPF de los rendimientos percibidos o deducciones en los gastos relacionados con la vivienda como obras de reparación, impuestos o el seguro de hogar.

Se puede dar la circunstancia de que sea el inquilino el que dé la voz de alarma ante la Agencia Tributaria al ser él quien presente en su declaración de la renta el pago del alquiler para obtener beneficios fiscales.

Si es así, este hecho alertará a Hacienda, que es posible que investigue el caso y perciba que se está cometiendo una infracción. Puede ocurrir algo parecido si arrendatario efectúa una petición formal por vía judicial, lo que obligaría al propietario a declarar el piso, pagando las multas correspondientes por no haber declarado. También ocurrirá si el inquilino pide una inspección a Hacienda.

¿A qué sanciones se enfrenta el inquilino? En el caso de que se trate de cantidades inferiores a 3.000 euros, tendrá que devolver el dinero recibido por el alquiler más una multa del 50% de dicha cantidad.

Si las cantidades superan los 3.000 euros, deberá devolver el importe no declarado más unos intereses que se mueven entre el 50% y el 100% en función de la cantidad.

Cuando los ingresos no declarados suponen más del 50% de la base de la sanción y se han empleado medios fraudulentos, se podrá imponer una multa proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para Hacienda.

Además, esta práctica supone que el propietario está desprotegido ante posibles impagos del inquilino o si este causa destrozos en la vivienda. Al no existir contrato, nada le puede exigir el dueño.

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