Este es el impuesto extra que tendrás que pagar si tienes una vivienda vacía por la nueva Ley de Vivienda
El acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los mayores desafíos para la ciudadanía. El precio desorbitado y la falta de viviendas asequibles y en buenas condiciones ha desarrollado una creciente preocupación por parte de ciudadanos y gobiernos. En este contexto, la Ley de Vivienda 2023 surge como una herramienta clave que aborda esta problemática, entre otras. El nuevo texto se aprobó el pasado jueves 27 de abril con amplia mayoría en el Congreso, con el apoyo de los socios de investidura -salvo el PNV- y la negativa del PP, Vox y Ciudadanos.
Entre las diversas novedades que plantea la norma está la del tope al alquiler hasta un máximo del 3% en 2024. En este sentido, los topes se establecerán teniendo en cuenta la modalidad del contrato y propiedad, mediante la indexación a la renta anterior en vigor para los pequeños propietarios y de la aplicación del índice de contención de precios para los grandes tenedores. Por el momento, en 2023 se seguirá aplicando el tope del 2%.
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Ruth Ugalde
Asimismo, el documento aprobado recientemente permitirá que los ayuntamientos apliquen un recargo de un 50% en la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a los propietarios de inmuebles de carácter residencial que estén desocupados sin justificación durante más de dos años; del 100% si las viviendas permanecen vacías más de tres años y del 150% si el propietario tiene dos o más inmuebles residenciales desocupados en el mismo término municipal.
Un plazo superior a dos años
De esta forma, el Gobierno pretende acabar con uno de los mayores problemas relacionados con la vivienda: los inmuebles desocupados en las zonas urbanas, especialmente en las grandes ciudades. La ley indica que un inmueble desocupado es «aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial».
Justificaciones para la vivienda desocupadaTraslado temporal por razones laborales o de formación que se puedan probarCambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia socialInmuebles destinados a usos de segunda residencia, siendo 4 años el tiempo máximo de desocupación permitidaInmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectivaAquellos casos en los que el inmueble esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la mismaInmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación
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El Confidencial
Con lo que respecta a los inmuebles de titularidad de alguna Administración Pública, también se considerará como causa justificada ser objeto de un procedimiento de venta o de puesta en explotación mediante arrendamiento. Este recargo, que será de competencia municipal, se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente una vez se haya probado la desocupación del inmueble en tal fecha, junto al proceso administrativo por el que esta se declare.