En qué casos no deberás pagar IRPF si vendes una vivienda
La venta de un inmueble supone el pago de determinados tributos, como la plusvalía municipal o el IBI. Asimismo, la venta está sujeta al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que se obtiene una ganancia patrimonial, tal y como detallan en Helpmycash.
No obstante, existe una excepción para no pagar este impuesto. La Agencia Tributaria permite «a aquellos que han vendido su vivienda para comprar otra estar exentos de este tributo«, indican. Aunque es necesario cumplir con una serie de requisitos para disfrutar de este beneficio fiscal.
Cuáles son los requisitos
«La aplicación de la exención no opera automáticamente, sino que el propio contribuyente ha de manifestar su voluntad de acogerse a la misma y está condicionada a que tanto la vivienda transmitida como la adquirida o, en su caso, la rehabilitada, tengan la consideración de vivienda habitual«, recoge la Agencia Tributaria.
Por tanto, la primera condición es que la vivienda tiene que ser la habitual y, para ello, se debe haber residido durante, al menos, tres años de forma continuada. Además, «la vivienda comprada tiene que convertirse en la habitual y, para que se considere como tal, debemos habitarla de manera efectiva y permanente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de la compraventa o de la terminación de las obras (si es obra nueva)», detallan en Helpmycash.
Pero también existen algunos motivos por los que la persona interesada puede acogerse a la exención del pago del IRPF sin haber cumplido los tres años de residencia, según la Agencia Tributaria: en caso de matrimonio, divorcio o por un traslado laboral.
Otro de los requisitos contemplados es que la reinversión se debe realizar en el plazo de dos años. Esta condición puede ser anterior o posterior a la venta del inmueble. «También podemos comprar la nueva casa antes de vender sin perder la exención, pero tiene que ser dentro de este plazo».
Asimismo, el dinero obtenido por la venta hay que reinvertirlo en su totalidad en la compra de otra vivienda. «Si nos queda alguna cantidad de dinero sobrante, podemos acogernos a la exención, pero esta será parcial y tributar por el importe no invertido», añaden en Helpmycash.
¿Y es posible aplicar la exención al comprar una vivienda con hipoteca? La Agencia Tributaria destaca que sí es posible acogerse. «Para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda. Es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación de otro préstamo hipotecario», recogen en Helpmycash.
Otros supuestos para aplicar la exención
Otro de los supuestos en los que se aplica esta exención es para las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, «independientemente de si reinvierten o no su dinero en otra residencia», añaden en el comparador financiero. No obstante, si la vivienda vendida es una segunda residencia, «tendrán que tributar por ella, a menos que utilicen el dinero de la venta para constituir una renta vitalicia».
Por otro lado, se puede aplicar la exención por dación de pago. Esto significa que «si tuviste que entregar tu vivienda en una dación de pago porque no has podido hacer frente al pago de la hipoteca, también puedes disfrutar de la exención», señalan. Sin embargo, resulta necesario no disponer de otro bien en propiedad «cuya cuantía sea suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda».
De tal manera que para calcular si hubo ganancia o pérdida patrimonial, se emplea «la diferencia entre el valor de adquisición del piso que se cede y el valor de transmisión de este. Este último no es más que el valor de la deuda que se extingue con la dación«, concluyen.