¿En qué casos hay que hacer frente a la deuda hipotecaria de un familiar fallecido?
Cuando se da el fallecimiento de un familiar, los herederos pasan a tomar posesión de sus bienes, aunque algunas personas no saben que, al igual que se hereda el patrimonio, también se heredan las deudas.
Así lo señala el Código Civil en su artículo 659, donde se puede leer: «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte». Es precisamente la parte de las obligaciones donde entran las deudas que haya dejado la persona fallecida.
Una de esas deudas puede ser la de un préstamo hipotecario. Son muchas las ocasiones en las que los herederos no saben qué pasará con la deuda hipotecaria que tenía la persona que acaba de fallecer.
¿Qué sucede con la deuda hipotecaria en una herencia?
Es por ello que el Banco de España ha dado respuesta a esta duda, destacando que la deuda «permanece inalterada». De hecho, todas las condiciones que se regularon en su día en el contrato del préstamo se mantienen «hasta que se termine de pagar el importe pendiente». Esto incluye «los intereses, el plazo de vencimiento, los gastos asociados de la hipoteca, etc.», añade.
Además, entre otras normas, está regulado que la entidad financiera incorpore a todos los herederos en la titularidad del préstamo hipotecario, ya que todos los herederos se subrogan en todas las deudas del fallecido.
«No pueden eludir su responsabilidad frente a la entidad, aunque hayan llegado a un acuerdo entre ellos sobre la titularidad del préstamo hipotecario en el cuaderno particional», concluyen desde el Banco de España.