Vivienda

El TS impide a Goldman Sachs desahuciar a los inquilinos de las VPO compradas al IVIMA

Encasa Cibeles, el vehículo a través del que Goldman Sachs gestiona más de 3.000 viviendas protegidas adquiridas a la Comunidad de Madrid en 2013, no podrá desahuciar al inquilino de una de esas viviendas una vez que ha sido declarada la nulidad de la venta de las mismas.

Así lo ha anunciado hoy el Tribunal Supremo, que en una sentencia rechaza el desahucio instado por Goldman Sachs a través de esta filial al apreciar «la falta sobrevenida de la acción de desahucio ejercitada por Encasa Cibeles —en la que también participa, de manera minoritaria, Azora— contra la arrendataria de una vivienda protegida que, en su día, había celebrado el contrato de arrendamiento con el IVIMA».

Al declararse nula la venta de los pisos, carece de legitimación para desahuciar

El Supremo basa su decisión en que por sentencia firme ya se ha acordado la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA lo que, según el alto tribunal se traduce en que Encasa Cibeles carece de legitimación para seguir adelante con el desahucio, puesto que ya no sería ni propietaria de esas viviendas, ni arrendadora. Y es que, cuando Goldman Sachs adquirió esas 3.000 viviendas al IVIMA, se subrogó como parte arrendadora en los contratos de arrendamiento. Es decir, tras la compra, se convirtió en el casero de esas casi 3.000 viviendas.

Dice el Supremo en su sentencia que, «aunque la parte recurrente (Encasa Cibeles), en su escrito de oposición a la admisión de los referidos documentos, afirma «su posición de dueña», lo hace únicamente por constar todavía como titular registral de la vivienda arrendada, pero no porque niegue la nulidad de la compraventa entre ella y el IVIMA documentada en escritura pública de 25 de octubre de 2013″.

Y añade, que «la realidad indiscutible es la firmeza del pronunciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa que declara la nulidad de todo el procedimiento que culminó en el otorgamiento de dicha escritura, nulidad fundada en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA».

Por otro lado, en el fallo, el Tribunal Supremo llama la atención sobre otro hecho. «La propia recurrente, en su demanda, lo que pedía era que dejase la vivienda «a disposición del propietario», que en este momento no puede ser otro que el IVIMA, con la particularidad de que este organismo, en atención a sus fines y a las circunstancias de la demandada, podría no haber promovido el desahucio por expiración del plazo».

Cuatro años de litigios

La batalla judicial entre David (Goldam Sachs) y Goliat (el inquilino de esta VPO) arranca en diciembre de 2016, cuando Encasa Cibeles comunicó a uno de sus inquilinos que su contrato de alquiler finalizaba en marzo de 2017. Este, por su parte, alegó no reconocer la propiedad «de la requirente por la existencia de indicios de criminalidad que ponían en duda la legalidad de la venta y que estaban investigándose». En este sentido, negaba que el plazo de arrendamiento hubiera expirado y que este tipo de viviendas, de protección oficial, no se regían por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino por una normativa administrativa específica.

En mayo de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid declaró nula la resolución de la Dirección Gerencia del IVIMA por la que en 2013 se adjudicaba a Azora la enajenación de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y en arriendo con opción a compra, garajes, trasteros y locales), así como la resolución dictada por el mismo órgano administrativo en octubre de 2013 por la que trasmitían dichas propiedades a Encasa Cibeles.

Ruth Ugalde

«Tanto el Juzgado como la Audiencia habían desestimado la demanda por razones de fondo. Después de la admisión del recurso de casación interpuesto por Encasa Cibeles, la arrendataria aportó nuevos documentos de los que resultaba la firmeza de las resoluciones que, en vía contencioso-administrativa, han declarado la nulidad de la transmisión de las viviendas protegidas a dicha sociedad por el IVIMA», recoge en una nota el Tribunal Supremo.

La Sala de lo Civil tiene en cuenta la firmeza de ese pronunciamiento, fundado en la falta de justificación de la no necesidad de las viviendas para el cumplimiento de los fines del IVIMA, y considera especialmente relevante que el fundamento jurisprudencial de la nulidad sea la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de que al arrendatario de una vivienda protegida no le es indiferente quién sea el arrendador, dadas las consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al IVIMA.

La sentencia concluye que, en virtud de la nulidad de la adquisición de la vivienda por Encasa Cibeles S.L., que comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora, se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que se fundaba dicha acción. Ello determina la desestimación del recurso de casación, en cuanto interpuesto por quien, a causa de la nulidad de su título, carece de la condición de propietario y arrendador.

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