El TS encuentra el primer acuerdo válido para no reclamar por las cláusulas suelo
Buenas noticias judiciales para la banca con el inicio de 2021 y malas noticias para los consumidores. Todos aquellos clientes que negociaron las cláusulas suelo de sus hipotecas —novaciones— y se comprometieron a no emprender acciones judiciales en el futuro contra la banca no siempre podrán reclamar ante los tribunales y exigir la devolución de todo el dinero cobrado de más por estas cláusulas abusivas.
En una nueva sentencia del 15 de diciembre de 2020, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acaba de abrir la puerta a que muchos de esos acuerdos firmados entre clientes y banca sean plenamente válidos. Y es que el alto tribunal ya ha encontrado un caso concreto en el que considera que dicho acuerdo de renuncia sí se firmó con total transparencia, por lo que considera que ni es nulo ni abusivo.
La cláusula por la que el cliente renuncia a tomar acciones legales es válida
Esta sentencia, conocida este martes, se suma a dos fallos emitidos el pasado mes de noviembre en los que el Supremo avalaba los acuerdos entre varios clientes y su entidad para reducir la cláusula suelo que contenía su hipoteca, aunque declaraba nula la renuncia a emprender acciones legales.
El fallo del pasado 15 de diciembre se refiere a un procedimiento de casación e infracción procesal que revoca el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza y da la razón a la entidad financiera, al considerar que, en ese caso concreto analizado, la cláusula por la que el cliente renunciaba a tomar acciones legales futuras contra el banco es plenamente válida. Concluye el Supremo que ambas partes firmaron un contrato privado por el que el banco accedió a reducir el suelo de su hipoteca y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciaron a dicho ejercicio.
«Lo que diferencia esta sentencia de las dictadas el 5 de noviembre es que en este caso la cláusula de renuncia a demandar se concreta en la cláusula suelo, en lugar de los supuestos anteriormente enjuiciados por el Supremo, que se limitaban a incluir una prohibición genérica de renuncia a demandar por cualquier cláusula referida al préstamo hipotecario. En estos los casos, si bien la renuncia de acciones se declaraba igualmente válida, se mantenía, no obstante, la obligación de devolver lo pagado de más por la cláusula suelo hasta la fecha de la firma del acuerdo», explica Almudena Velázquez, codirectora legal de reclamador.es.
El TS declara nulos los acuerdos para no reclamar por las cláusulas suelo
E. Sanz
Según esta experta, «esta mención expresa le sirve ahora al Tribunal Supremo para presumir que la cláusula fue negociada y, por lo tanto, no cabe aludir falta de transparencia y deslegitima al cliente para demandar por ella«.
En la sentencia de principios de noviembre, el Tribunal Supremo estimó, en parte, el recurso de casación interpuesto por una entidad financiera, por el que declaró la validez del acuerdo que modificaba la cláusula suelo, pero, al mismo tiempo, confirmaba la nulidad de la renuncia a tomar acciones judiciales contra el banco por falta de transparencia. En definitiva, hubo transparencia en la modificación a la baja del tipo de interés, pero no en el acuerdo que obligaba al cliente a no emprender acciones legales futuras contra el banco.
Último fallo favorable para la banca
Una falta de transparencia que el Supremo no ha detectado en el último caso enjuiciado, tal y como recoge la sentencia. «La cláusula de renuncia al ejercicio de toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo, la tercera del documento privado de 31 de julio de 2013, cumple con estas exigencias de claridad y comprensibilidad porque permite entender a lo que se renuncia y sus consecuencias, partiendo de la información que se suministra sobre cómo quedaría a partir de entonces el límite inferior a la variabilidad del interés, a la vista de cómo se encontraba en ese momento el índice de referencia pactado (el euríbor), en el 0,507%, y, sumado el diferencial pactado del 1,40, cuál sería el interés a pagar si no existiera cláusula suelo (1,907%)».
Tras la sentencia del pasado mes de noviembre del Supremo y el fallo previo, del mes de julio, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se abría un nuevo periodo de litigiosidad entre consumidores y bancos, teniendo estos últimos que demostrar, caso por caso, que aunque se cumpliera el requisito de transparencia en el acuerdo de reducir el tipo de interés mínimo de la hipoteca, también el acuerdo por el que el consumidor renunciaba a tomar acciones legales en un futuro contra el banco había sido transparente. Este último fallo, por el contrario, sienta un precedente para que la banca defienda la transparencia de esos acuerdos.
«El fallo del Supremo supone una nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo, rechazando entonces iniciar acciones judiciales posteriores para reclamar, pues no debemos olvidar que esos acuerdos banco-cliente únicamente suponían eliminar la cláusula suelo o rebajarla, no recuperar el dinero que hasta entonces habían pagado de más», apunta Almudena Velázquez.
En 2013, pero sobre todo desde 2016, se produjo una avalancha de estos contratos
Y añade: «el Tribunal Supremo vuelve a sorprendernos por la ‘elasticidad’ de sus argumentos, pues si bien para el IRPH consideró que la falta de transparencia no era impedimento para declararlo válido porque no resultaba abusivo, sin embargo no entra en dicho examen de la abusividad en este caso. Y es evidente e incluso así está previsto por nuestras normas que incluso cláusulas negociadas (dando por hecho que realmente lo fueran, pues la realidad es que esta renuncia se imponía por los bancos) pueden resultar abusivas cuando producen un desequilibrio entre las partes. Desequilibrio que sin duda se produce cuando la entidad se beneficia al no tener que devolver lo pagado de más por una cláusula suelo que ella misma reconoce abusiva (de lo contrario, no pactaría con el cliente su supresión o su bajada) y además cierra la puerta a su reclamación judicial».
Para finalizar, Almudena Velázquez considera que “el Tribunal Supremo comienza este año como terminó el anterior: con una deriva jurisprudencial muy preocupante probancaria, con interpretaciones, cuando menos, sorprendentes en cuanto a la transparencia y abusividad de las cláusulas de los contratos, cuya regulación e interpretación tienen que ser siempre tendentes a la protección de la parte más débil, el cliente”.
Meses después de la sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo sobre las polémicas cláusulas suelo, se produjeron cientos de novaciones hipotecarias. Sin embargo, lo cierto es que la avalancha de este tipo de contratos se produjo a raíz del fallo del TJUE, en 2016, cuando dictaminó —a diferencia del TS— que la banca sí debía devolver todo el dinero cobrado de más por estas cláusulas, desde el inicio de los contratos. Es decir, avaló la retroactividad de la sentencia.
Fue entonces cuando muchos bancos firmaron con sus clientes pactos novatorios que no solo cambiaban las condiciones del contrato, con tipos de interés más bajos, sino que obligaban al cliente a renunciar a emprender acciones legales en un futuro, perdiendo de esta manera el dinero abonado de más en muchos casos.