Vivienda

El TJUE exige devolver a los clientes los gastos hipotecarios

Nuevo revés para la banca y para el Tribunal Supremo procedente de Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario.

De acuerdo con la corte, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.

E. Sanz

Para el tribunal con sede en Luxemburgo, eso es así salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. En este sentido, señala el TJUE que si estas disposiciones «hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, la Directiva no se opone a que se deniegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar».

Con esta sentencia, el TJUE vuelve a sacudir a las entidades financieras, pero también al Tribunal Supremo, puesto que entiende que las primeras deben devolver a sus clientes, con retroactividad total, el coste de los gastos de constitución de las hipotecas cargados íntegramente al consumidor en cumplimiento a una cláusula abusiva.

E. Sanz

El tribunal de Luxemburgo ha resuelto así las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a los firmantes de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank y BBVA, respectivamente.

En concreto, el TUE ha dictaminado que la legislación europea «se opone a que, en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula».

A continuación, la sentencia subraya que solo se podría cargar «la totalidad o una parte» de los gastos hipotecarios al cliente si así lo estipulan «disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de esa cláusula».

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