Vivienda

El matiz en la ley antideshaucios que da cobertura a los okupas en caso de delito

Son pequeños cambios, matices que pasan prácticamente desapercibidos en el Real Decreto Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, o ley antidesahucios, pero que tienen importantes consecuencias e implicaciones tanto para los propietarios de una vivienda que ha sido ocupada como para los propios okupas.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles recogía varias modificaciones en este decreto ley, que impide los desahucios mientras dure el estado de alarma, hasta el próximo mes de mayo. En concreto, el Gobierno ha ampliado la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional a los casos inmersos en procedimientos penales y ha modificado dos de los seis supuestos en los que no era posible esa suspensión. Cambios que, en la práctica, implican que no se pueda desahuciar a un okupa, —eso sí, siempre que el juez entienda que se encuentra en una situación de vulnerabilidad— aunque este hubiera cometido un delito. Y, tal y como explican los abogados, toda ocupación de una vivienda implica un delito.

Solo cuando la okupación se produce con intimidación o violencia sobre las personas

Asimismo, el decreto antidesahucios (que a su vez modificó el decreto de medidas urgentes de marzo) ha modificado el artículo 7.c, según el cual, el juez no podía suspender un lanzamiento «cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito». Ahora, ese entrecomillado ha sido matizado: «cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas«.

Desde el Gobierno se ha querido justificar estos cambios. «Nos dimos cuenta de que no solo hay menores, dependientes y víctimas de violencia en los procesos civiles, sino también en los penales, y también había que protegerlos», explicaban a EFE fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. «Con la redacción anterior no se podía proteger a ningún ciudadano vulnerable, ya que toda ocupación de una vivienda implica un delito; había que acotarlo», según las mismas fuentes, que insisten en que la decisión de continuar o no con un desahucio siempre va a quedar en manos de un juez, que resolverá de manera ponderada y proporcional, en cada caso.

La última palabra la tiene el juez

Así, y según este texto, cuya vigencia se restringe al periodo del estado de alarma, «se faculta al juez para que considere de manera ponderada y proporcional la paralización o no del lanzamiento después de escuchar a los servicios sociales, para que pueda determinar si están implicadas personas vulnerables», añaden las mismas fuentes.

Estas modificaciones han sido vistas por buena parte de los abogados, como una «medida de amparo a quien delinque y que castiga a empresas e inversores», asegura David Viladecans Jiménez, director del área de Asesoría Jurídica de Tecnotramit.

El decreto ley recoge otras modificaciones. Así, por ejemplo, se han cambiado las letras b y c del artículo 7, que regula las excepciones de la suspensión de lanzamientos en los casos de ocupación. Una de estas excepciones (letra b) era que la entrada o permanencia en la vivienda se hubiera producido «en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada». La nueva redacción incluye las ocupaciones en inmuebles propiedad de personas físicas.

Excluidas segundas residencias

«En un momento de crisis galopante, donde lo importante es activar la economía y, por tanto, fomentar la inversión inmobiliaria y no atacar a compañías que están llevando a cabo una actividad empresarial, se vuelve a adoptar, por enésima vez, una medida de castigo para el sector, simplemente para contentar a unos pocos”, sostiene David Viladecans Jiménez.

Frente a este cambio, «que llega casi por sorpresa», asegura este experto, surgen paradojas cuestionables. «La modificación del RDL 1/2021 es conceptualmente muy criticable, dado que es inadmisible que una norma legal ampare ocupaciones calificadas como delito. Es paradójico que con la modificación sea posible amparar una ocupación calificada como delictiva, pero, en cambio, no se ampare una ocupación para llevar a cabo actividades ilícitas, como si cometer un delito no fuera ilícito”, añade este experto.

Pese a estas modificaciones, David Viladecans Jiménez aclara que el Real Decreto Ley 1/2020 no ampara, por ejemplo, el delito de allanamiento de morada, «dado que la exclusión de la posibilidad de suspensión se mantiene para el caso de ocupación de viviendas o segundas residencias«.

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