Vivienda

El fallo que amenaza a la banca: el cliente se queda la casa y desaparece la hipoteca

Decisión sin precedentes de un juez de Pamplona sobre la cláusula de vencimiento anticipado, una cláusula que ha permitido a los bancos reclamar al deudor el importe total de hipoteca desde el primer impago de la cuota y que ha sido declarada abusiva de manera unánime por la Justicia en España.

El Juzgado de Primera Instancia 4 de Pamplona se ha convertido en el primero en preguntar a un consumidor inmerso en un procedimiento de ejecución hipotecaria, ante la abusividad de esta cláusula en su hipoteca y su nulidad —por lo que debe ser tenida por no puesta—, y ante la imposibilidad de que el contrato hipotecario subsista sin ella, cuál es la opción que prefiere seguir: que se declare la nulidad de la misma, se declare nulo el préstamo y se archive el procedimiento de ejecución hipotecaria —desahucio— o bien que dicha cláusula pueda ser sustituida por una disposición supletoria del derecho nacional, que permitiría que la ejecución siga su curso.

Hasta ahora, los jueces habían optado por sustituir la cláusula de vencimiento anticipado para continuar con la vigencia del préstamo

El auto, al que ha tenido acceso El Confidencial, tiene una enorme trascendencia, puesto que es la primera vez que un juez aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el 3 de octubre 2019 (sentencia C-260/19) ya dictaminó que debía ser el consumidor quien, una vez declarado el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, decidiera en última instancia qué opción es menos perjudicial para él, puesto que, tal y como ya sentenció el Tribunal Supremo en septiembre de 2019 —dos semanas antes de que se pronunciara el TJUE—, un préstamo hipotecario no puede subsistir sin dicha cláusula y, hasta ahora, los jueces habían optado por su sustitución para continuar con la vigencia del préstamo.

El juez de Pamplona analiza el caso de un consumidor con una hipoteca con Caja Rural de Navarra. Dicha hipoteca incluía una cláusula de vencimiento anticipado que fue declarada abusiva y, por tanto, nula y considerada como no puesta, pero cuya nulidad implicaba, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo, que la hipoteca no podía subsistir sin ella.

Jorge Zuloaga

El auto recoge que aunque, excepcionalmente, se puede sustituir dicha cláusula por otra vigente en la normativa nacional, no se puede «realizar de manera indiscriminada, automática o generalizada», y destaca que «si el consumidor manifiesta que su voluntad es que se declare la nulidad del contrato, el juzgador ya no puede mantener que dicha nulidad le somete a consecuencias especialmente perjudiciales y habrá de declarar dicha nulidad con todas sus consecuencias».

En este caso concreto, el consumidor se mostró contrario a que la cláusula abusiva de vencimiento anticipado fuera sustituida por otra e integrada en el contrato y opta por la extinción del mismo, liberando, además, al hipotecante no deudor y avalista de dicha hipoteca.

Sin contrato, desaparece la garantía hipotecaria

«El juez entiende, en un fallo pionero, que deberá ser el consumidor quien, en última instancia, decida qué opción es menos perjudicial para él. Nunca, hasta ahora, un juez había dado la opción de preguntar al consumidor qué camino seguir en caso de nulidad de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado y de su expulsión del contrato», explica a El Confidencial Maite Ortiz, letrada del despacho Abogados Res, que ha conseguido este histórico auto a su favor.

E. Sanz

«Hasta ahora, han sido los jueces los que han decidido que la mejor opción para el consumidor era sustituir dicha cláusula por una norma supletoria del derecho nacional e integrarla en el contrato», recuerda Ortiz, quien entiende que el Tribunal Supremo consideró que «la sustitución de esta cláusula se realizaba en beneficio del consumidor, pero se olvidó de que es el consumidor quien mejor puede decidir lo que es mejor para él. Una vía, la de preguntar al propio consumidor, que ya puso sobre la mesa el TJUE en octubre de 2019″.

El auto puede poner en un serio aprieto al sector financiero, puesto que abre la puerta a que los jueces cumplan con la obligación establecida por el TJUE de preguntar al consumidor si decide seguir adelante con el desahucio, manteniendo la vigencia del préstamo, o, por el contrario, decide dar por cancelado el préstamo, con las implicaciones económicas que podría tener para la banca.

«La sentencia de 2019 del Tribunal Supremo se le puede volver ahora en su contra. El alto tribunal dijo en septiembre que los contratos hipotecarios no pueden subsistir sin las cláusulas de vencimiento anticipado, cuando en realidad, el banco dispone de otras herramientas para reclamar al cliente las cuotas impagadas como un procedimiento ordinario o un monitorio. Con esa sentencia y con la jurisprudencia del TJUE, vemos cómo ahora los jueces, en lugar de decidir la sustitución de esta cláusula por otra, pueden decidir preguntar al consumidor por la opción que consideran que le es menos perjudicial, como ha sucedido en Pamplona», apunta Maite Ortiz, cuyo despacho está especializado en la defensa frente a las cláusulas abusivas de la banca y actualmente, en el IRPH.

Si el contrato deja de existir, también desaparece la garantía hipotecaria de la vivienda, por lo que el consumidor tampoco perdería su casa

Su compañero en Abogados Res, José María Erauskin, destaca también la importancia y trascendencia del auto. «Se cumple de una vez la jurisprudencia del TJUE, que ordena que antes de integrar o sustituir la cláusula, hay que preguntar al consumidor, y hacer lo que este diga, cosa que no se está haciendo ni con el IRPH ni con las ejecuciones hipotecarias. Una vez que el consumidor dice que quiere la nulidad, no se habla más, se le da la nulidad».

Según ambos letrados, las implicaciones para el sector financiero pueden ser muy relevantes. «¿De quién es la culpa, en última instancia, de la nulidad del contrato? Esta nulidad lleva aparejada la aplicación del artículo 1306 del Código Civil, que viene a decir que si la culpa de esta nulidad es de las dos partes, se deberá devolver lo recibido de manera recíproca, mientras que si la culpa recae solo en una de las partes, en este caso, el profesional de la entidad financiera, el consumidor no estará obligado a devolver nada de lo prestado«, explica Maite Ortiz.

«Y en el caso que nos ocupa, el responsable último de la nulidad del contrato sería el banco, que es quien impuso una cláusula de vencimiento anticipado cuyo carácter abusivo lleva a dicha nulidad, por lo que cabe decir que, en los términos recogidos en el artículo 1306 del Código Civil, el responsable de la cláusula torpe que conlleva a la nulidad del contrato es el profesional que impuso la cláusula abusiva, por lo que este no podrá recuperar lo entregado, pero sí podrá hacerlo el consumidor que se vio afectado por la citada cláusula. La nulidad de la cláusula supone la desaparición de la garantía hipotecaria constituida y la nulidad del contrato de fianza, liberándose así los hipotecantes no deudores y los fiadores», apunta Maite Ortiz, quien, sin embargo, insiste en que se trata de una sentencia en primera instancia y que habrá que esperar el fallo que diga cómo se debe aplicar el mismo, aunque «si el contrato hipotecario es nulo, también es nula la garantía hipotecaria».

E. Sanz

«El juez aún no ha establecido las consecuencias, y por eso hemos pedido un complemento de sentencia para que lo aclare. Si el juez entiende que el banco no ha actuado lealmente al imponer una cláusula abusiva, la causa de la nulidad del contrato es la actuación del profesional y como el responsable de la nulidad es el profesional, aplicando el artículo 1306 del Código Civil, quien tiene que devolver todo lo que le han pagado, mientras que el consumidor no tendría que devolver nada, puesto que el responsable de la nulidad del contrato es el profesional», insiste Erauskin.

Por su parte, desde la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), su presidenta, Patricia Suárez destaca «la importancia que los jueces nacionales conozcan y apliquen las sentencias del TJUE. En especial en los procedimientos de ejecución hipotecaria donde, tras varias sentencias europeas, se ha tenido que cambiar la normativa aplicable por ser contraria a los derechos de los consumidores. Es un éxito sin precedentes que esperamos que el resto de jueces sigan», apunta.

Óscar Giménez

El auto puede no ser el último, ya que tanto Maite Ortiz como José María Erauskin aseguran que pedir la nulidad del contrato hipotecario es una línea de defensa que están llevando con otros consumidores y ambos anticipan que en el futuro podría aplicarse también en los casos de IRPH «pues si el juez entiende que el contrato no puede sobrevivir sin la cláusula de interés ha de preguntar al consumidor si este opta por la sustitución por otro tipo de interés o por la nulidad de todo el contrato, un mandato del TJUE que ignoran los jueces españoles que vienen sustituyendo la cláusula relativa al índice IRPH por lo que le viene en gana a cada uno, en otro claro incumplimiento de la obligada jurisprudencia del TJUE, lo que en mi opinión constituye un delito de prevaricación», añade Erauskin.

«En realidad, fue el Tribunal Supremo quien, en septiembre de 2019, nos ofreció en bandeja la posibilidad de pedir la nulidad del contrato. Una decisión que en general no perjudica al cliente, sino que suele beneficiarle», apuntan ambos abogados. Y que, como ya sucedió con las cláusulas suelo, puede poner en un nuevo aprieto al sector financiero.

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