Cuánto se cobrará de Ingreso Mínimo Vital en 2022: requisitos, cuantía y trámites
Este 2022, las pensiones mínimas, pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se revalorizarán un 3%, lo que supone medio punto más que la subida de las pensiones contributivas este año.
Como destacan en la Seguridad Social, el IMV es una prestación dirigida a «prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
De esta manera, se trata de una ayuda mensual para garantizar «un nivel mínimo de renta» a aquellas personas u hogares que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad. Con la revalorización del 3%, esta cuantía también aumentará de cara a 2022 y se situará en 5.899,60 euros por unidad familiar compuesta de una persona adulta.
¿Cuáles serán los importes en 2022?
Esta renta garantizada anual varía en función de la unidad de convivencia y así serán las asignaciones para 2022:
- Un adulto y un menor: 8.967,39 euros.
- Un adulto y dos menores: 10.737,27 euros.
- Un adulto y tres o más menores: 12.507,15 euros.
- Dos adultos: 7.668,99 euros.
- Dos adultos y un menor: 9.438,75 euros.
- Dos adultos y dos menores: 11.209,24 euros.
- Dos adultos y tres o más menores: 12.979,12 euros.
- Tres adultos: 9.439,36 euros.
- Tres adultos y un menor: 11.209,24 euros.
- Tres adultos y dos o más menores: 12.979, 12 euros.
- Cuatro adultos: 11.209, 24 euros.
- Cuatro adultos y un menor: 12.979,12 euros.
- Otros: 12.979,12 euros.
Asimismo, como recuerda la Seguridad Social, durante la segunda mitad del mes de enero de 2022, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital recibirán una paga compensatoria del 1,6% por la revalorización de 2021, que fue inferior al IPC registrado este año.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al IMV?
Como especifica la Seguridad Social, los requisitos generales para cobrar esta prestación económica son los siguientes: tener residencia en España, estar en situación de vulnerabilidad económica y haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que pueda tener derecho sin éxito.
Así, se señalarán como beneficiarias las personas de, al menos, 23 años de edad que compartan domicilio que no sean beneficiarias de pensión de jubilación, que vivan solas o que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que no estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, no estén unidas a otra persona como pareja de hecho y no formen parte de otra unidad de convivencia.
Además, se debe tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de la solicitud. También tendrán derecho todas aquellas mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, las personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores y las personas sin hogar.
¿Cómo solicitar esta prestación?
La Seguridad Social dispone de un simulador online para poder comprobar si tienes derecho a esta prestación al que se puede acceder a través de este enlace. Así, para poder solicitar esta prestación se puede acceder al servicio desde la sede electrónica de este organismo público. Además, disponen de un teléfono de información específico sobre el IMV: 900 20 22 22.
Para proceder a su tramitación será necesario cumplimentar y adjuntar el formulario de solicitud que puede encontrar en la sección de ‘Documentación adjunta’ de este servicio. La solicitud deberá estar firmada por la persona solicitante y por todos los componentes de la unidad de convivencia que aparecen en la solicitud y se tendrán que anexar todos documentos necesarios, según cada circunstancia.
Una vez realizado el trámite, la persona interesada recibirá un ‘acuse de recibo’ con el número de registro electrónico asignado. Por último, el Instituto Nacional de Seguridad Social enviará al domicilio de la persona que ha presentado la solicitud la resolución en un plazo máximo de seis meses.