Economía

Cuánto me quedaría de pensión con 13 años cotizados

Uno de los requisitos fundamentales para acceder a la pensión contributiva otorgada por la Seguridad Social es haber cumplido con un periodo de cotización mínimo de 15 años, esto es, 5.475 días cotizados en la Seguridad Social. En este sentido, para poder cobrar de forma íntegra la pensión por jubilación en 2023, la persona solicitante deberá haber cumplido 66 años y cuatro meses de edad y acreditar, al menos, 15 años de cotización. Podrá jubilarse y cobrar el 100% de la pensión si ha cumplido los 65 años de edad y acredita un tiempo de cotización de 37 años y nueve meses.

Por tanto, al cotizar únicamente 13 años a lo largo de la vida laboral, no se tiene derecho a la pensión contributiva del Estado, pero sí a la pensión no contributiva, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Tras el acuerdo alcanzado este miércoles entre el Gobierno y los sindicatos para poner en marcha la segunda parte de la reforma de las pensiones, se prevé una subida de las pensiones no contributivas entre 2024 y 2027.

Requisitos para cobrar la pensión no contributiva

Actualmente, la cuantía mensual de esta pensión es de 484,61 euros mensuales, mientras que la mínima del 25% es de 121,15 euros al mes. Cabe recordar que el Gobierno decidió prorrogar, tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, la subida del 15% para las pensiones no contributivas.

Para acceder a esta prestación es necesario cumplir una serie de requisitos generales, según detallan en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso):

  • Haber cumplido los 65 años de edad.
  • No disponer de ingresos suficientes, ni superar los umbrales de renta establecidos. Se entiende que existe carencia, cuando las rentas o ingresos personales en cómputo anual son inferiores a 6.784,54 euros.
  • Si convive con familiares, los umbrales serán diferentes, en función del número de convivientes y de la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad económica de convivencia. Así, si convive con su cónyuge, por ejemplo, el límite será de 11.533,72 euros al año. Si convive con su cónyuge y un pariente de segundo grado de consanguinidad, el umbral asciende a 16.282,90 euros.
  • Debe tener residencia habitual en España y haber residido durante un periodo de 10 años «en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud».
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