Cuando termina un alquiler no basta con entregar las llaves y recuperar la fianza
Cada año se firman en España miles de contratos de alquiler, pero ¿qué sucede cuando el alquiler termina? De la misma manera que cuando se quiere alquilar una vivienda, arrendador y arrendatario firman un contrato de arrendamiento, cuando este concluye, es necesario que propietario e inquilino firmen otro documento que fije las cláusulas del fin de dicho acuerdo.
Esto, que puede parecer bastante evidente, no lo es para más del 50% de propietarios e inquilinos, puesto que no firman ningún tipo de documento al finalizar el alquiler, «en la mayoría de los casos por desconocimiento y se arriesgan a posibles problemas en el futuro”, asegura Jesús Duque, vicepresidente de la red Alfa Inmobiliaria. «El fin de contrato es un documento en el que se dan por cerradas y terminadas las obligaciones que puedan haberse fijado al iniciar dicho alquiler y liberan a cada una de las partes de las responsabilidades contraídas», añade.
Según explican a El Confidencial varios expertos, la ley no exige expresamente firmar un documento cuando se finalice el alquiler de una vivienda. No obstante, señalan, que es un trámite muy recomendable para evitar problemas en el futuro.
La ley no exige expresamente firmar un documento cuando termina un alquiler, pero es aconsejable para evitar posibles problemas
Pero ¿por qué es tan importante? Según explica Jesús Duque, «este acuerdo debe recoger algunos puntos esenciales como que la vivienda ya está vacía y que el propietario es libre para recuperar la gestión de su inmueble; debe reflejar si existen obligaciones pendientes por parte del inquilino (por ejemplo el pago de recibos de suministros, etc.) o la devolución de la fianza de forma total o parcial, en función de si retiene el líquido necesario para hacer frente a algún tipo de reparación o deuda pendiente».
«No es obligatorio firmar ningún documento y, de hecho, es bastante frecuente que no se firme entre particulares. No así entre las agencias inmobiliarias, que conocen perfectamente las consecuencias que puede acarrear no firmar dicho documento», explica a El Confidencial Miriam Nasser, abogada especialista en arrendamiento urbanos y responsable del área jurídica de Pluslegal Abogados.
¿Qué debe recoger?
«Los particulares suelen utilizar el documento básico de entrega de llaves, en el que se recoge la fecha en la que el inquilino entrega las llaves del inmueble al propietario, se determina que el inquilino ya no puede ocupar dicha vivienda, como tampoco está obligado a pagar la renta«, apunta Nasser, quien reconoce que las agencias, por su experiencia recogen otros muchos aspectos con el objetivo de evitar futuros problemas entre inquilinos y propietarios.
Así, por ejemplo, los expertos señalan que es importante plasmar en dicho documento si existen o no deudas pendientes o cantidades a liquidar, cómo y cuándo se devolverá la fianza, el estado en el que queda el inmueble…
Es importante plasmar si existen o no deudas pendientes o cantidades a liquidar, cómo y cuándo se devolverá la fianza…
«Un documento que va más allá y que suele ser más garantista que el que se firma entre particulares, porque prevé situaciones o trata de salvaguardar al propietario ante futuros problemas o desperfectos de la vivienda. Nos hemos encontrado con casos en los que el inquilino había pirateado el suministro eléctrico y el propietario no se dio cuenta hasta varios meses después. En estos casos, haber firmado un documento como el que comentamos salvaguarda los intereses del dueño de la vivienda y evita posteriores reclamaciones o desacuerdos entre las partes», añade Nasser, quien asegura que
Uno de los aspectos más importantes que, según Jesús Duque, debe contener dicho contrato, es “la fecha a partir de la cual el inquilino queda libre de la obligación de pagar la renta, pero también es muy recomendable hacer una revisión conjunta, inquilino y propietario, sobre el estado del inmueble a su entrega”.
¿Cuándo hay que firmar este acuerdo?
Según explican los expertos, la firma de este documento debe realizarse siempre que concluya la relación comercial entre un inquilino y el propietario, sea cual sea el motivo por el que se llegue a esta situación. Tanto si el contrato llega a su fin, y una de las partes no quiere renovar el acuerdo, como si una de las partes decide -y los supuestos legales le permiten- interrumpir esta relación antes de que el contrato expire, es importante firmar este documento por ambas partes.
«Si llega el día de la finalización del contrato y ninguna de las partes está interesada en renovar, pues previamente así se ha acordado, solo queda comprobar el estado del inmueble para proceder a la devolución de la fianza y los depósitos de garantía y realizar un documento de entrega de llaves», apuntan desde Alquiler Seguro. «Además, antes de dejar el inmueble, el inquilino deberá sacar todas sus pertenencias, así como sanearlo y devolverlo en las mismas condiciones en las que se le entregó al inicio del alquiler. En caso de desperfectos, impagos en renta o suministros, la propiedad podrá descontar de la fianza la cantidad equivalente o su totalidad», advierten.
Los ocho pecados capitales del propietario a la hora de vender una casa
E.S.
Desde la aseguradora Allianz, señalan que existen varios modelos de fin de contrato:
1.- Acuerdo de terminación de contrato de alquiler con liquidación. Este es el caso habitual, donde la relación entre arrendador y arrendatario finaliza por completo, sin que quede pendiente ninguna obligación para las partes. Con este acuerdo se expresa la conformidad de propietario e inquilino con la terminación del alquiler de la vivienda, sin que procedan posteriores demandas por este tema.
2.- Acuerdo de terminación de contrato con retención de fianza. En este caso, aunque se firma el fin del contrato, no concluye totalmente la relación entre inquilino y propietario, pudiendo quedar obligaciones pendientes. Es el caso, por ejemplo, de la imposibilidad de cuantificar los importes (recibos pendientes, facturas en tramitación, etc.) en el momento de la terminación del arrendamiento, o bien porque no se ha conseguido llegar a un acuerdo al respecto.
Tal y como explican los expertos, en dicho documento, al igual que en el contrato de alquiler, deben aparecer identificados arrendador y arrendatario. Sin embargo, Jesús Duque destaca que también es importante tener en cuenta al avalista. «En el caso de los jóvenes que se trasladan a otra ciudad a estudiar, o que alquilan por primera vez, es frecuente que cuenten con los padres como avalistas. Esta figura se compromete a pagar cualquier posible deuda en el caso de que los inquilinos no puedan hacerles frente». En estos casos, el directivo de Alfa Inmobiliaria recomienda también que este partícipe en este fin de contrato, de forma que también quede totalmente liberado de cualquier responsabilidad.