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Cuándo puede el propietario reclamar una vivienda alquilada

20minutos NOTICIA19.02.2022 – 19:45h

En algunos casos, los propietarios de una vivienda que está alquilada pueden reclamar a sus inquilinos el uso de la misma. Pero no es un procedimiento simple y solo se puede hacer según algunos supuestos.

Tal y como recoge Idealista, en cualquier caso hay que ceñirse a lo que establezca la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el propio contrato de arrendamiento.

Estos son los supuestos en los que el propietario de una vivienda puede reclamar la vivienda arrendada:

  • A la finalización del arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas obligatorias o extraordinarias.
  • En caso de desistimiento anticipado de los inquilinos, con penalización o sin ella, según se hubiera estipulado en los contratos.
  • A la finalización del procedimiento de desahucio que haya tenido que promover un arrendador.
  • Cuando el inquilino subarriende parte de la vivienda sin consentimiento del arrendador o incumpla cualquier otra condición del contrato.
  • Cuando voluntariamente las partes lo acuerden.
  • Por desistimiento o abandono del arrendatario, si su cónyuge o pareja de hecho no cumpliera con las formalidades de comunicación que exige la Ley para continuar en la vivienda.
  • Por enajenación de la vivienda arrendada, siempre que el arrendamiento se hubiera suscrito entre el 6 de junio de 2013 y el 6 de marzo de 2019.
  • En los supuestos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario, siempre que su cónyuge o pareja de hecho no cumpliera los requisitos de comunicación que exige la Ley.
  • Por extinción del usufructo, si se extinguiera el usufructo por fallecimiento del arrendador usufructuario o por vencimiento del plazo, en el caso de usufructos temporales.
  • En los casos de tener los arrendadores la necesidad de ocupar la vivienda para ellos, en casos de separación, divorcio o nulidad o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción.
  • Por muerte de los inquilinos que habitan la vivienda, siempre que no tuvieran familiares que se pudieran subrogar en el contrato, o si los tuvieran, estos no cumplieran las formalidades de notificación que exige la ley para la subrogación.
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