Economía

Cuándo puede cobrar un hombre una pensión de viudedad en España

¿Qué pasa si la pareja fallece y al dolor se suma que esta circunstancia puede poner en peligro la supervivencia económica del sobreviviente? ¿Cómo saber si se tiene derecho a una pensión de viudedad? Son muchas las preguntas que hay frente a esta prestación.

A las típicas dudas, hay que sumar los bulos, leyendas urbanas y otro tipo de cuestiones. Una de ellas, es sobre la posibilidad o no de que un hombre pueda cobrar una pensión de viudedad. Y es que, aunque pueda sorprender, hay quienes piensan que este derecho es exclusivo de las mujeres.

¿Puede un hombre cobrar una pensión de viudedad y cuándo?

Un hombre puede cobrar la pensión de viudedad si es viudo, si era pareja de hecho e incluso si era expareja, las personas separadas o divorciadas también pueden cobrar esta prestación.

La pensión de viudedad es una prestación contributiva gestionada por la Seguridad Social y se tiene derecho a ella si la pareja o el ex cónyuge fallece.

Requisitos para cobrar la pensión de viudedad

Un hombre puede cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan los requisitos que detalla la Seguridad Social. Para empezar, la persona fallecida debe cumplir con unas condiciones que generan la pensión de viudedad. Acá le explicamos.

– La persona fallecida genera pensión de viudedad si:

  • Estaba dado de alta en la Seguridad Social o situación similar al alta en la fecha de su fallecimiento, y ha cotizado 500 días dentro de los cinco años anteriores a la defunción.
  • No estaba de alta, pero se requiere un periodo de cotización de 15 años. No necesitará este periodo de cotización si el fallecimiento se produce por accidente o por enfermedad profesional.
  • Era perceptor de una pensión de jubilación contributiva, o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado.
  • Era pensionista por una incapacidad permanente.
  • Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

Ahora bien, la pareja, cónyuge o excónyuge también debe cumplir con ciertas condiciones para poder cobrar la pensión de viudedad:

– La pareja o cónyuge tiene derecho a pensión de viudedad si:

  • Era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes.
  • Sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de sus ingresos más los del fallecido, o el 25% si no tenían hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
  • No tenían hijos, pero el matrimonio se celebró un año antes del fallecimiento. En caso contrario, igual se puede percibir una prestación temporal de viudedad.
  • Era pareja de hecho del fallecido/a, inscrita en la comunidad autónoma o ayuntamiento que corresponda al menos dos años antes del fallecimiento. Debe acreditarse convivencia estable durante los cinco años anteriores al deceso.
  • Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. En estas circunstancias debe hacerse dos aclaraciones: 1) Para separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008: no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado 10 años entre la separación y el fallecimiento. Además, si hay hijos en común o se tiene más de 50 años de edad. 2) A partir del 1 de enero de 2013: los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión, sin que sea perceptor de pensión complementaria, y su matrimonio haya durado más de 15 años.

Como puede verse, son muchas las preguntas frente a la pensión de viudedad, por ello, acá despejamos otra duda:

¿Durante cuánto tiempo se cobra la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad suele ser vitalicia, pero se extingue si se contrae nuevo matrimonio o se constituye nueva pareja de hecho.

Se puede conservar en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, y otros casos específicos que puede consultar en la Seguridad Social.

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