Consultorio de Vivienda: «Vivo en un ático y el agua sale sin fuerza, ardiendo o muy fría, ¿a quién corresponde el arreglo?»
Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores…- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.
Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Viejo, sucio pero en buen estado
PREGUNTA Mi consulta es si una compañía de seguro se puede negar a cubrir un siniestro porque el objeto dañado estaba muy deteriorado. A mi vecino de arriba se la ha caído un farolillo desde su terraza a mi toldo, lo cual ha ocasionado que se haya roto.
El seguro dice que no cubre este daño porque mi toldo está muy viejo y sucio. Efectivamente tiene 10 años y está sucio pero no estaba roto en ninguna parte.
RESPUESTA DE LA EXPERTA Trasladada la consulta a Diego S. Bahamonde, asesor de Seguros del CAFMadrid, nos comenta lo siguiente:
En este caso nos encontramos ante un siniestro de responsabilidad civil en el que el propietario del inmueble causante de los daños deberá responder antes los daños causados.
Para ello debemos tener en cuenta el artículo 1902 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil indica lo siguiente:
El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
En cualquier caso la aseguradora privativa del causante de los daños deberá dar cobertura al siniestro por la garantía de R.C y podemos apoyarnos en la Ley de Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros, principalmente en el art. 38 referente a la cobertura de R.C .
Por tanto la aseguradora puede realizar una propuesta de indemnización al perjudicado en el supuesto de no ser posible su reparación, pero en ningún caso proceder a la exclusión del siniestro.
El perjudicado, por supuesto, podrá también realizar la comunicación del siniestro a su compañía privativa para realizar la reclamación al causante de los daños o en su defecto, en caso de disponer de cobertura, proceder a la reparación y que sea su aseguradora la que reclame el importe de la misma a la aseguradora del causante o el propietario del inmueble.
Negarse a presidir
PREGUNTA Mi consulta es sobre el nombramiento de presidente. En la comunidad somos 8 propietarios pero algunos son «inversores» que quieren desentenderse por completo de los asuntos comunitarios y tampoco quieren ser presidentes (ser presidente es rotatorio y cada año le toca a un propietario).
Mis preguntas son: ¿Les ampara la ley? ¿Pueden declinar ser presidentes y/o ser presidente pero no realizar ninguna función a propósito? ¿Cómo se podría evitar?
RESPUESTA DE LA EXPERTA La LPH no regula causas que eximan del ejercicio del cargo. Lo que sí indica es que el propietario que no pueda ejercerlo deberá dirigir un escrito al juez en el plazo de un mes desde que se adoptó el acuerdo sobre su nombramiento indicando las causas que le impidan ejercer el cargo y el juez dictará una sentencia al respecto.
Plataforma elevadora
PREGUNTA El motivo de mi consulta es saber o conocer si se puede prohibir el uso de la plataforma elevadora a los propietarios del bloque de una comunidad. Pues no facilitan la llave de la plataforma para su uso por los propietarios cuando esta ha sido pagada por todos. Y hay que salvar diez escalones.
¿Qué soluciones puedo tener ante una solución que entiendo que es injusta? La accesibilidad debe ser universal y sin discriminación.
RESPUESTA DE LA EXPERTA Necesitaría conocer si la plataforma se instaló por parte de un propietario a quien la comunidad le autorizó y este asumió completamente el pago.
Recarga eléctrica en plaza no asignada
PREGUNTA Soy vecino en la playa de Gandía. Tengo un coche eléctrico y deseo colocar un punto de carga para mi coche, pero, y una vez estudiado a fondo el asunto, observo que toda la documentación legal existente se refiere a instalar punto de carga privado en garaje privado y propio.
Mi caso concreto, y por ello mi problema, es que en mi urbanización las plazas de aparcamiento no están asignadas a propietarios, sino que cada uno llega y aparca al libre albedrío de plaza libre en ese momento. En verano están al 100% de capacidad pero durante el invierno está absolutamente vacío.
Solicité a la comunidad la instalación de un punto de carga siendo a mi cargo todos los costes de la instalación y contra mi contador individual de energía eléctrica. La comunidad me lo ha denegado (sin argumentar motivo alguno) ¿Tengo algún derecho de respuesta sobre esta negativa? ¿Cómo puedo proceder en este caso? ¿Qué organismo oficial lleva estos temas para dirigirme a ellos?
La verdad es que estoy un poco perdido y el presidente de la comunidad solo me dice que lo decidido en junta es inamovible. Un saludo. José Antonio Sánchez
RESPUESTA DE LA EXPERTA Sería necesario conocer los términos del acuerdo adoptado y las condiciones de instalación. Efectivamente el art. 17.5 de la LPH no es aplicable al supuesto planteado al no ostentar la titularidad de la plaza.
No obstante se pueden estudiar otras alternativas como que la comunidad apruebe la instalación de un punto de recarga de uso para el coche que estacione en la plaza con independencia de quién sea el titular. También puede proponer el arrendamiento de la plaza de garaje.
Instalar un motor
PREGUNTA Somos 13 vecinos en la casa, con una altura de 6 pisos, siendo el mío el ático, que corresponde a la 6ª planta. El agua caliente, debido a la poca fuerza que tiene, hace que el calentador no salte y para ello hay que ponerlo al máximo y es muy difícil regular: o sale ardiendo o fría y sin la fuerza adecuada para ducharte en condiciones.
Quiero saber a quién corresponde el arreglo y la solución del problema. Hace cuatro años un fontanero que yo pagué hizo el informe diciendo que no tenía la suficiente fuerza y que era necesario instalar un motor. Pero no han hecho nada. ¿Cómo se puede solucionar el problema? Maite.
RESPUESTA DE LA EXPERTA Si el informe técnico determina que el problema que sufre en su vivienda se debe a la poca fuerza de la instalación general es la comunidad la que debe asumir el pago de las obras que sean necesarias para resolver la situación y que no se vea afectada la habitabilidad de su vivienda.