Consultorio de Vivienda: «El conserje es un pelota y me ha faltado el respeto, ¿puedo negarme a pagar su cesta de Navidad?»
Si tienes problemas en tu comunidad de propietarios -derramas, goteras, plazas de garaje, limpieza, seguridad, ruidos, olores…- puedes resolverlas en nuestro consultorio. Envía tus preguntas al correo consultoriovivienda@20minutos.es.
Aquí tienes las respuestas dadas hoy por nuestra experta Patricia Briones, letrada del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid.
Tapar con un mueble el tragaluz
PREGUNTA ¿Puede un vecino tapar con un mueble el tragaluz de la escalera comunitaria? ¿Es eso legal? Solo la ha tapado poniendo un mueble en su cocina, y ahora no hay luz natural. Ángeles.
RESPUESTA DE LA EXPERTA No puede hacerlo. Si conforme a la normativa vigente en el momento de construirse el edificio, este debía estar dotado en cada uno de los descansillos de luz natural a través de las terrazas interiores de las viviendas, los propietarios están obligados a mantener la servidumbre de luces establecida originariamente, no pudiendo taparla.
Telefonillo en locales comerciales
PREGUNTA En mi comunidad están transformando dos locales comerciales en viviendas, esos locales nunca han tenido teléfono en el portero automático, ahora quieren tenerlo. ¿Debe asumir el gasto la comunidad de propietarios? Beatriz
RESPUESTA DE LA EXPERTA Siempre y cuando sea viable técnicamente y no interfiera en el funcionamiento de las viviendas, podrá engancharse al servicio pero, en todo caso, asumirá el pago el propietario.
Poner o no ascensor
PREGUNTA Esta comunidad conta de 5 edificios con escaleras. Está al lado del mar, lo que supone un deterioro por el salitre. Tiene 52 años de construcción. Algunos vecinos quieren poner ascensores.
Estamos en la comunidad valenciana. ¿Cuál es la normativa al respecto? ¿Tiene que ser aprobado por unanimidad en junta si no es por una minusvalía ni empadronamiento en el edificio?
La mayoría de los pisos son segunda residencia de extranjeros. ¿Me puedo negar a que lo instalen cerca de la pared que da al dormitorio de mi vivienda? Rosa.
RESPUESTA DE LA EXPERTA Si no se cumplen los requisitos señalados en el art. 10.1.b de la LPH y su instalación no tiene como finalidad suprimir las barreras arquitectónicas existentes en el edificio, en virtud del art. 17.2 de la LPH el acuerdo deberá adoptarse con el voto favorable de la mayoría de la totalidad de propietarios y cuotas.
Si la única forma viable desde un punto de vista técnico es instalarlo cercano a su pared, no podrá negarse aunque si podrá solicitar que se instalen medidas correctoras que mitiguen el ruido que su uso pueda ocasionar.
Detalles feos
PREGUNTA Soy propietaria de una vivienda en una comunidad de propietarios con conserje. Antes de adquirir la vivienda a un presidente se le ocurrió la idea, sin consultar a nadie, de regalar al conserje una cesta de navidad, eso se ha seguido manteniendo.
No quiero hacer el regalo ya que el conserje ha tenido varios detalles muy feos, faltas de respeto. El caso es que manifesté a la administración mi deseo de no hacer ese regalo, lo incluyeron como punto del día en la última reunión.
Como el conserje es muy pelota con el presidente, vicepresidente y alguno más de los que él considera que son los que mandan dijeron que querían seguir haciendo el regalo. El caso es que en el acta pone que hay una respuesta generalizada a favor (aunque no especifica número de votos a favor ni en contra) con lo que se aprueba la concesión de la cesta y los presidentes quedan facultados para su entrega.
Entiendo que como propietaria tendré obligación de pagar la cuota de comunidad pero no de que me obliguen a hacer un regalo. ¿Existe legislación al respecto? Blanca.
RESPUESTA DE LA EXPERTA Esta consulta ya la he contestado en anteriores ocasiones y mi respuesta más que tener un respaldo legal es de sentido común. Efectivamente, con la ley en la mano, por mayoría puede adoptarse el acuerdo de regalarle la cesta y este acuerdo vincula a todos los propietarios, incluidos los disidentes.
Ahora bien, yo siempre he mantenido un criterio más personal que legal y es que quien quiera participar en un regalo o cesta para el empleado de la finca que se reúna, haga un fondo, y lo paguen únicamente los interesados pero no imputarlo a los gastos generales.