Economía

Cómo hacer la declaración de la Renta 2023-2024 de una persona fallecida

El próximo 3 de abril comienza la campaña de la declaración de la Renta, cuando los contribuyentes deberán presentar su borrador ante la Agencia Tributaria. En ese sentido, en el caso de los contribuyentes que hayan fallecido en 2023, su declaración de la Renta debe ser igualmente presentada.

Tal y como explica la Agencia Tributaria en su página web, los herederos de la persona fallecida deberán presentar la Renta de esta persona en determinados casos y da las instrucciones precisas para realizarlo.

Cuándo se presenta la Renta de un familiar fallecido

Según explica Hacienda, los familiares de la persona fallecida deben presentar su declaración si el fallecido ha obtenido rentas superiores a los límites establecidos cada año fiscal por la ley del IRPF: 15.000 euros para dos pagadores y 22.000 euros para un pagador en la Renta de este año 2024 (correspondiente al año fiscal 2023).

El plazo es el mismo que para cualquier contribuyente «con independencia del día del año en el que se haya producido el fallecimiento». Como norma general, la declaración de una persona fallecida en modalidad individual.

Cómo se presenta la Renta de una persona fallecida

En cuanto a la forma de confeccionar y presentar el borrador, los familiares de la persona fallecida no podrán utilizar el certificado electrónico ni la Cl@ve PIN de la persona fallecida, ya que ambos quedan inhabilitados con el fallecimiento.

Para poder confeccionar la declaración, es necesario obtener el número de referencia de la persona fallecida (que puede obtenerse a partir de la declaración de años anteriores y para lo que se debe aportar el testamento y una fotocopia del DNI del heredero).

Cómo solicitar la devolución de la renta de una persona fallecida

Según indica Hacienda en su página web, una vez presentada la declaración de la persona fallecida con solicitud de devolución se deberá cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet o en un registro presencial (Modelo H-100).

Si la cuantía a devolver es inferior o igual a 2.000 euros, se deben aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia completo.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
  • En caso de que haya varios herederos: se deben presentar los DNI de todos y una: autorización escrita y firmada por todos.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de los herederos que van a cobrar la devolución.

Si la cuantía a devolver es superior a 2.000 euros, se deben aportar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia completo.
  • Certificado del Registro de últimas voluntades.
  • Testamento o, en su defecto, Acta Notarial de declaración de Herederos
  • ​Justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.
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