Colocación de pérgola bioclimática en la terraza y delegación de votos a un moroso, algunas dudas en el consultorio de vecinos

Noticia
Basado en hechos observados y verificados directamente por nuestros periodistas o por fuentes informadas.
Fiel a su cita con los lectores, el Colegio de Administración de Fincas de Madrid resuelve las dudas que tienen los lectores en materia de vivienda, muchas y con una temática muy variada. Las preguntas son contestadas por Patricia Briones, letrada y secretaria técnica de Cafmadrid
Si tienes dudas sobre tu comunidad de propietarios o de vecinos, al comienzo de esta noticia tienes la caja para formular tus preguntas a nuestra experta.
NOELIA MARTÍN | En mi edificio hay múltiples vecinos que llevan años
con un mallado de ocultación en sus terrazas incluso de colores verdes
que no coinciden con el vallado metálico negro de la comunidad.
He puesto un mallado de ocultación negro que no rompe la estética en
menos de dos metros del total de la barandilla colocado únicamente en
una parte de la misma que da a la entrada/salida del garaje de la
comunidad (no a ninguna fachada de la misma).
La clave es que la separación de los barrotes metálicos de dicha
barandilla permite que se cuele un niño pequeño o una mascota, con el
peligro de precipitarse al vacío a más de dos metros de altura y que caiga
sobre este parking comunitario con entrada continúa de coches. ¿La
comunidad puede obligarme a retirar esa malla?
El art. 7.1 LPH permite al propietario realizar obras en su elemento privativo siempre que no altere la estructura, la seguridad del edificio, su configuración o elementos comunes.
La barandilla es común, pero la colocación de un mallado interior, discreto y, sobre todo, con finalidad de evitar caídas de menores o mascotas, es una
medida de seguridad y uso ordinario razonable.
Si la malla es de color similar, no afecta a la fachada principal ni supone una
alteración apreciable, la comunidad solo podría exigir su retirada si acredita un perjuicio real (daños, grave impacto estético o invasión de elementos comunes).
La seguridad de las personas pesa mucho: si, además, otros vecinos llevan años con mallados sin oposición, la comunidad incurriría en trato desigual si solo a usted se le exige retirar el suyo.
Patricia Briones, abogada de CAFMadrid
ROSA MORALES | Un propietario con una cuota pendiente sabemos que
tiene voz pero no puede votar, pero aquí llega la duda: Tiene 5 votos
delegados de propietarios al corriente de pago.
Según el administrador actual no es válido, pero según el administrador anterior y según su herramienta legal que utilizan llamada Lefebvre dicen que sí es legal y que puede votar por esos propietarios. ¿Quién tiene razón? Aclaración: Es en Catalunya.
En Cataluña rige el Libro V del Código Civil de Cataluña. La regla general es similar a la del art. 15.2 LPH: el propietario que no está al corriente de pago no puede ejercer su propio derecho de voto, aunque sí puede asistir con voz.
Cuestión diferente es la representación: si cinco propietarios al corriente de pago le delegan su asistencia y voto el día de la junta, él actúa en nombre de ellos, no en nombre propio.
La condición de moroso le impide votar con su cuota, pero no ser representante de terceros. Por tanto, esos cinco votos delegados son válidos y deben computarse sin que puedan ser anularlos solo porque el representante tenga deudas.
Patricia Briones, abogada de CAFMadrid
CRISTINA | Vivo en un ático con terraza privativa en Madrid capital.
¿Puedo instalar una pérgola bioclimática y unos paneles de cristal?
Actualmente tengo pérgola con toldo y una barandilla de cristal, pero no
sé si es posible hacer un poco más de cerramiento.
Aunque tenga terraza privativa, el vuelo, la barandilla y la imagen exterior son elementos comunes.
El art. 7.1 de la LPH prohíbe al propietario alterar la configuración exterior sin consentimiento de la comunidad. Una pérgola bioclimática fija o un cerramiento acristalado (aunque sea retráctil) implican una modificación relevante de la estética y, en ocasiones, de la volumetría, por lo que exige acuerdo de Junta por una mayoría de 3/5 (art. 17.4 LPH) si se encaja como mejora que afecta a elementos comunes.
Patricia Briones, abogada de CAFMadrid
OLGA | En una mancomunidad de propietarios con terraza comunitaria no
privativa, si un vecino hace un mal uso de ella ¿podemos denunciarle?
¿Sería necesario convocar a todos los propietarios para alcanzar mayoría
simple?
Las terrazas comunitarias son elementos comunes cuyo uso debe ajustarse a lo permitido en el título, estatutos y acuerdos adoptados al efecto a través de normas de régimen interior.
El art. 7.2 LPH faculta a la comunidad para actuar frente a actividades molestas, insalubres, peligrosas, nocivas, ilícitas o prohibidas.
Si un propietario hace un mal uso de la terraza (ruidos, fiestas, ocupación exclusiva, daños…), el presidente puede requerirle por escrito para que cese este tipo de conductas; si persiste, la Junta, por mayoría simple, puede autorizar al presidente para ejercitar la acción de cesación acudiendo al juzgado.
Patricia Briones, abogada de CAFMadrid