Así será la nueva cotización de los becarios en 2023 tras el acuerdo de la reforma de las pensiones
Este miércoles 15 de marzo, el Gobierno y los sindicatos alcanzaban un acuerdo para poner en marcha la segunda parte de la reforma de las pensiones con importantes medidas. Este mismo viernes se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, en el que se incluyen todas las novedades que se van a implantar.
En este sentido, una de las novedades será la introducción de una disposición que «amplía y mejora la regulación de la inclusión en el sistema de Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», recoge el decreto.
Desde octubre cotizarán a la Seguridad Social
Como ha podido saber el medio especializado La Información, el acuerdo recoge la obligatoriedad de computar los periodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación, por lo que pasarán a contabilizarse como periodos cotizados sean prácticas remuneradas o no. Una medida que será de obligado cumplimiento desde el próximo 1 de octubre de 2023 y, además, el acuerdo también establece una vía para aquellas personas que han sido becarias en los dos años previos a la publicación del decreto al ser de carácter retroactivo.
Por tanto, a partir del 1 de octubre de 2023, quienes estén realizando prácticas remuneradas o sin remunerar, empezarán a cotizar como trabajadores por cuenta ajena, aunque con determinadas condiciones. Como recoge la Fundación Civio, «no cotizarán por desempleo, FOGASA o formación profesional y tampoco aportarán al MEI».
Según el decreto, «en el supuesto de las prácticas no remuneradas, se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes». Respecto al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, en las prácticas remuneradas corresponderá «a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario». En las prácticas sin remunerar, «corresponderá a la empresa, institución o entidad, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa».
Cómo serán las cotizaciones
La cotización a la Seguridad Social, tanto en las prácticas remuneradas como en el de las no remuneradas, se ajustará a las siguientes previsiones: las empresas tendrán un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes. Por tanto, el Estado se hará cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social de los estudiantes en prácticas. Según La Información, el sector público se hará cargo del 97% de las cotizaciones y en 2024 mantendrá una cobertura del 95%.
De cara a futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, «sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente», detalla la normativa.