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La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: así son las condiciones en las que podemos utilizar el ascensor del edificio sin que nuestros vecinos puedan reclamarnos en el proceso

Uno de los procesos domésticos que más quebraderos de cabeza generan en buena parte de la población es, sin duda, las mudanzas. Desplazar nuestras pertenencias de toda clase de tamaños y dimensiones de un domicilio a otro requiere de un empeño y tiempo verdaderamente considerable, no estando exento del surgimiento de problemas.

Si abandonamos o entramos a residir a un piso relativamente alto dentro de una comunidad de vecinos, es muy común el empleo del ascensor para transportar grandes elementos, como muebles o electrodomésticos, desde el rellano hasta la planta que necesitamos. Si bien su uso no está restringido para dicha causa en la normativa vigente, existen algunas observaciones a tener en cuenta y que pueden servir de objeto de reclamación para otros propietarios.

S. López

Algunos de ellos están registrados en la Ley de la Propiedad Horizontal. “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”, expone el artículo 7.1.

Nuestros vecinos pueden reclamar un uso indebido del ascensor en nuestras mudanzas. (Pinterest)

Observaciones a cumplir

Recurrir al ascensor para transportar algunas de nuestras pertenencias entre plantas puede suponer daños en el dispositivo, ya sea con el deterioro de su superficie por golpes o roces, así como emplearlo mientras se supera el límite de peso que el aparato puede soportar. Y es que las consecuencias de estos actos pueden ser verdaderamente severas.

El Confidencial

“Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario”, refleja el artículo 7.2 del mismo reglamento.

Muchos de los casos más extremos de este tipo de escenarios pueden escalar hasta la vía judicial, en la que el infractor de la normativa deberá enfrentar fuertes sanciones compensatorias por los daños y perjuicios ocasionados en dicha zona común. Entre los efectos más punitivos, un juez podría restringirnos el uso de la vivienda de dicha comunidad por un tiempo no superior a tres años.

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