¿Puede el Gobierno expropiar una vivienda como la de Maricarmen? Estos son todos los supuestos que contempla la ley

El desahucio de Maricarmen ha puesto nuevamente en evidencia las muchas capas que tiene la crisis de vivienda en España. El grupo parlamentario de Sumar ha pedido al Gobierno que expropie el piso donde vivía la mujer de 87 años y el argumento de los sectores sociales gira en torno al dilema ético de hacer negocio con la vivienda y la legalidad de los llamados fondos buitres.
Irene Montero, eurodiputada de Podemos, también propone tomar las viviendas que acumulan dichos fondos o particulares catalogados como grandes tenedores con el fin de destinarlas al alquiler accesible. Lo cierto es que la legislación española prevé, en algunas circunstancias, que el Estado ejerza expropiación forzosa de cualquier tipo de bienes si existe un interés social.
La propiedad privada en España es un derecho otorgado por la Constitución y un elemento sumamente importante para el Estado de derecho y la convivencia democrática, según expresa la Carta Magna. Sin embargo, esta misma abre la puerta a que se pueda priorizar la utilidad pública mediante la Ley de 16 de diciembre de 1954 (LEF) siempre y cuando exista una indemnización justa.
Motivos por los que el Estado puede expropiar una vivienda
La LEF deja en claro que la expropiación forzosa «solo podrá ser acordada por el Estado, la Provincia o el Municipio» y para ello debe quedar en evidencia «la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado», además de las garantías. De hecho, la actuación no es necesariamente un despojo arbitrario de la propiedad; puede hacerse mediante la compra, el intercambio por otro bien, el alquiler, la ocupación temporal o el establecimiento de limitaciones sobre su uso.
El Tribunal Constitucional considera que la expropiación tiene un carácter instrumental; es decir, no es un objetivo en sí mismo, sino un mecanismo que puede utilizarse para responder a las necesidades que existan en cada momento, sin importar si se trata de una persona natural o jurídica. Los ejemplos más puntuales son las obras públicas, pero también engloba servicios públicos como colegios u hospitales en función del ordenamiento urbano.
Existen cuatro circunstancias generales que bien podrían justificar una expropiación: construcción de infraestructuras y obras públicas, como una vía ferroviaria, una infraestructura hidráulica, etc.; actuaciones urbanísticas; la construcción de viviendas o creación de patrimonio público, aunque tiene matices; y la protección o conservación de ciertos bienes, por ejemplo, patrimonio histórico, cultural o arquitectónico.
Cabe mencionar que también existen otros supuestos autonómicos. La Ley 18/2007, del derecho a la vivienda de Cataluña, considera que existe un incumplimiento de la función social de la propiedad cuando una vivienda permanece desocupada permanentemente y sin causa justificada durante más de dos años, y la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda, establece que las administraciones públicas catalanas pueden realizar una expropiación forzosa del uso temporal de viviendas vacías para incorporarlas al parque social.
Cómo funciona una expropiación en España
En España, una expropiación no supone simplemente que una Administración decida quedarse con una vivienda o un terreno. Existe un procedimiento regulado. Tampoco es gratis; una vez firme la necesidad de ocupación, se debe determinar el justiprecio, en otras palabras, la cantidad que corresponde al propietario como compensación por la expropiación.
La Administración y el propietario pueden llegar primero a un acuerdo sobre el precio. Si no lo hacen, el procedimiento continúa con hojas de aprecio o se determinará mediante el Jurado Territorial de Expropiación en vía administrativa. La Ley establece como garantía que la Administración no puede ocupar el bien sin haber cumplido los requisitos sustanciales del procedimiento y, con carácter general, sin el previo pago o depósito que corresponde.
Sumar ha basado su petición de devolver su casa a Maricarmen en la Ley de Expropiación Forzosa. Pero para ello, el Gobierno tendría que justificar por qué la expropiación de ese piso responde al interés social y, además, tendría que determinar el justiprecio que debería recibir Urbagestión, la empresa detrás del desahucio de la mujer. Pero aun así la empresa podría recurrir judicialmente la decisión.
Si no existe una declaración previa de utilidad pública, el artículo 11 de la LEF establece que esta deberá hacerse mediante una ley aprobada por las Cortes. En ese caso, la normativa también contempla excepcionalmente la urgente ocupación para adelantar la asignación del inmueble antes de la fijación definitiva del justiprecio, algo que para muchos convendría en la situación de Maricamen, pero la Administración tiene que justificar también la urgencia.