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La ley de Propiedad Horizontal sentencia: Los vecinos que tiren colillas al patio pueden enfrentarse a sanciones económicas

La convivencia es el principio que debe reinar entre todos los miembros que pertenezcan a una comunidad de vecinos para que la armonía reine entre ellos en la vida cotidiana. Sin embargo, este escenario suele convertirse en fuente de conflictos debido a ciertas actuaciones por parte de algunos usuarios que la forman.

En este sentido, todos los propietarios del edificio cuentan con la responsabilidad de cuidar y preservar las zonas comunes de manera adecuada. Esto incluye actuar con la limpieza como una de las principales actitudes a tener en cuenta. No obstante, muchos usuarios emplean dichas ubicaciones para deshacerse de algunos residuos, siendo las colillas uno de los más frecuentes.

P. M.

No obstante, dicho comportamiento juega en contra de lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 9. “Son obligaciones de cada propietario respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”, refleja.

Responsabilidad con las zonas comunes

Si bien la normativa no especifica el aspecto determinado que contradice dicha regla, los propietarios y residentes fumadores que decidan deshacerse de sus cigarrillos tirándolos por la ventana que se orienta hacia su patio interior estarían saltándose dicha medida. Por otro lado, el artículo 7.2 refuerza esa idea en caso de duda.

P. M.

“Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes”, se expone en el reglamento.

En caso de que el vecino responsable haga caso omiso de las advertencias y la situación escale hasta el ámbito judicial, la sentencia podría obligarle a subsanar los perjuicios causados a través de sanciones económicas. No obstante, en los casos más extremos, un juez podría privar al condenado por el uso de dicha vivienda por un tiempo no superior a los tres años.

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