El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a dejar entrar a la comunidad en la vivienda en estos casos concretos
Los conflictos vecinales por el acceso a una vivienda privada suelen aparecer cuando la comunidad necesita reparar una avería, revisar una instalación común o ejecutar una obra que afecta al edificio. Aunque el propietario puede considerar que nadie debe entrar sin su autorización, la Ley de Propiedad Horizontal contempla varios supuestos concretos en los que está obligado a facilitar el paso.
Concretamente, el artículo 9 obliga al propietario a permitir la entrada en su vivienda o local cuando el acceso resulte necesario para conservar el inmueble, efectuar determinadas reparaciones o hacer posibles servidumbres imprescindibles vinculadas a actuaciones de la comunidad. Pero la entrada debe responder a alguno de los fines recogidos expresamente en los apartados anteriores del propio precepto.
Así figura en el texto consolidado de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, publicado por el Boletín Oficial del Estado. El artículo enumera las obligaciones que corresponden a cada dueño dentro de una comunidad de propietarios.
Cuándo debe facilitarse el acceso
Uno de los supuestos está relacionado con las instalaciones generales y los elementos comunes, incluso cuando estos se encuentren dentro de un piso o local. El propietario debe respetarlos, utilizarlos correctamente y evitar conductas que puedan provocar daños o desperfectos.
La entrada será igualmente exigible cuando deban acometerse reparaciones necesarias para el servicio del inmueble. El apartado 1 c) establece que el propietario tiene que consentir estos trabajos dentro de su vivienda o local cuando resulten exigidos por el funcionamiento o la conservación del edificio.
La norma incluye además las servidumbres imprescindibles que requieran las obras, actuaciones o la creación de servicios comunes aprobados o ejecutados conforme a la ley. Estas necesidades pueden afectar temporalmente a una propiedad particular si la intervención comunitaria no puede realizarse de otro modo. A cambio, el mismo apartado reconoce que el afectado tendrá derecho a que la comunidad le resarza por los daños y perjuicios ocasionados. La obligación de facilitar el acceso no significa, por tanto, que el dueño deba soportar sin compensación los desperfectos derivados de estas intervenciones.